
Aún no es oficial, aunque el acuerdo para limitar de forma específica las emisiones de CO2 producidas por vehículos comerciales, como furgonetas y camionetas, ha sido alcanzado entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y los países comunitarios, a falta de ser ratificado por la Eurocámara y cada uno de los países implicados.
A partir de 2017, el límite de emisiones máximo correspondiente a las furgonetas y camionetas (vehículos comerciales de hasta 2.610 kg en vacío, con un peso máximo autorizado de hasta 3.500 kg) estará fijado en 175 gramos de CO2 por kilómetros, y a partir de 2020 será de 147 gramos de CO2 por kilómetro.
La propuesta original presentada por la Comisión Europea contemplaba unos límites de emisiones más restrictivos (límite de 175 gramos/km en 2015, 135gramos/km en 2020), pero las presiones de la industria y de los propios países productores por el incremento de costes que supondría para los vehículos ha suavizado las restricciones. El incremento estimado por el propio Ejecutivo Comunitario debido a las restricciones más severas habría sido de hasta 3.500 € por vehículo.
Los límites corresponden a la flota media de vehículos de cada marca. Será posible la producción de vehículos con emisiones más elevadas siempre que se compensen las gamas con otros vehículos de emisiones más reducidas.
Los fabricantes que no respeten estos límites deberán pagar una multa cuantificada en 95 euros por gramo de CO2 y kilómetro, al igual que sucede con los turismos, por vehículo vendido por encima del límite de emisión.
Para los turismos, la normativa aprobada años atrás obliga a los fabricantes a una reducción de las emisiones de CO2 hasta los 130 gramos/km en 2015 y 95 gramos/km de CO2 en 2020.
Las furgonetas y camionetas son los responsables de alrededor de un 1,5% de las emisiones totales de CO2 en la Unión Europea.
Enlaces:
Noticia en ABC.es, Europa.eu, FACUA.org y EuropaPress.es.






